SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. En audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de 26 de julio de 2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por los Vocales Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, emitieron la resolución 221/2017 de 26 de julio, determinando admitir el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia por Reynaldo Mamani Quisbert, estableciendo; la procedencia en parte de los cuestionamientos expuestos, en relación a que el accionante ha desvirtuado el art. 234.1 y 2 del CPP; y en el fondo confirmaron en parte la resolución dictada por la autoridad judicial a quo, respecto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, por existir dos peligros de obstaculización establecidos en el art. 235.1. y 2 del CPP (fs. 91 a 105 vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR