SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

i)

Ahora bien, analizados como han sido los antecedentes procesales, se tiene que, aunque no consta en el legajo procesal el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, extractó los principales agravios denunciados, estableciendo que los mismos referían a que: i) El imputado había aparejado nuevos elementos de prueba a objeto de desvirtuar el contenido del art. 233.1 del CPP, respecto a la probabilidad de autoría del delito endilgado; ii) La autoridad jurisdiccional, no valoró debidamente los elementos aportados a efectos de demostrar la existencia de domicilio y actividad lícita que desvirtuaban el art. 234.1 del adjetivo penal, así como aquellos documentos presentados con la finalidad de enervar el riesgo procesal establecido en el 234.2 del CPP; iii) Con respecto al art. 235.1 del procesal penal, presentó en calidad de prueba el cuaderno de investigaciones que demostraba que no se había llevado a cabo ningún acto investigativo; iv) Si bien reconoce la persistencia del riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del citado código, manifiesta que la autoridad jurisdiccional, no estableció sobre qué testigos, peritos o partícipes del hecho, el imputado podría influir, lo que hace inconcurrente dicho riesgo.