SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que las autoridades demandas mediante Resolución 221/2017, confirmaron el fallo del inferior, manteniendo vigente el riesgo procesal descrito en el art. 235.1 y 2 del CPP, y por ende, su detención preventiva, habiendo con dicho acto conculcado sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación y razonable valoración de la prueba.
Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección del debido proceso se refiere a través de la acción de libertad, solamente alcanza a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, de otro modo, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional, estableció dos presupuestos que deben presentarse necesariamente de manera concurrente, para que la tutela del debido proceso sea viable a través de la acción de libertad: que el acto lesivo, esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, que exista absoluto estado de indefensión; hipótesis esta última que no es exigible cuando se trata de medidas cautelares, por cuanto se comprende que el justiciable, debió agotar los medios de impugnación.
En cuanto al debido proceso, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, éste, se consagra constitucionalmente como una garantía, un derecho y un principio de la administración de justicia que se halla compuesto, entre otros, por el derecho a una debida fundamentación, que implica, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; deber que conlleva, en aplicación del art. 398 del CPP, en el caso de tribunales de alzada, la obligación de resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, lo que no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden mantener, modificar o revocar la medida cautelar de detención preventiva; es decir que, el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación, debe dar respuesta a todos los puntos apelados, analizando además la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 233 del citado Código, en virtud a que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados.
En el caso objeto de la presente acción tutelar, el accionante considera que las autoridades demandadas, incurrieron en lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación y razonable valoración de la prueba, debido a que, en resolución del recurso de apelación planteado por su parte contra la Resolución 283/2017, por la que, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, por considerar la concurrencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1 y 2; y 235.10 y 2 del adjetivo penal, emitieron la Resolución 221/2017 de 26 de julio, manteniendo vigente el presupuesto establecido en el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, y por ende, su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR