SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, que se sigue contra el accionante, por el delito de estafa y estelionato en grado de complicidad, se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 156/2017 de 7 de abril, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por concurrir lo dispuesto en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo como concurrentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 6 y 10; y, 235.1 y 2 del citado código.

Añade que, habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva, esta fue rechazada por Resolución 283/2017 de 3 de julio, determinándose la existencia de los riesgos procesales de fuga descritos en los arts. 234.1 y 234.2 del CPP, referidos al domicilio, actividad laboral lícita; y, de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 de la misma disposición normativa; contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación, mismo que habiendo sido de conocimiento de los ahora demandados, ameritó la emisión de la Resolución 221/2017 de “6” de julio, por lo que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte el fallo impugnado, estableciendo que se habían desvirtuado los riesgos de fuga previstos en el art. 234.1, 2 y 10 del mismo código, manteniendo vigente, el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del nombrado cuerpo legal, manteniendo su detención preventiva.

Señala que, este último fallo, no cumple los presupuestos legales de los arts. 7, 221 y 222 del CPP, lo que implica de manera objetiva la falta de una adecuada y debida fundamentación coherente, así como la valoración de los elementos de prueba aportados, lo que conlleva una afectación directa al derecho a la libertad, limitándose a ratificar lo pronunciado por el juez a quo, apartándose de lo previsto por el art. 124 del CPP.

Refiere que las autoridades demandadas de forma contradictoria mantienen la detención preventiva, cuando ya se enervó todos los elementos de riesgo de fuga, sin considerar las características de una medida cautelar como la excepcionalidad, provisionalidad, en sus elementos de variabilidad, temporalidad, instrumentalidad y proporcionalidad, más aun cuando fue imputado por el delito de estafa y estelionato en grado de complicidad, delito que no cometió y que de ninguna manera se benefició económicamente de forma ilegal, por lo que la resolución apelada ha generado agravios vinculados al debido proceso con afectación al derecho a la libertad.

Agrega, que otro aspecto vulneratorio, es, que se esté considerando la detención preventiva como una pena anticipada, bajo la presunción de culpabilidad que está prohibida por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), lesionado la presunción de inocencia que es un derecho, garantía y principio constitucional, puesto que se está presumiendo la culpabilidad de su persona antes de desarrollar un juicio oral público y contradictorio; y debido a ese criterio anticipado, señala que estarían latente los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, mismos que incidieron en que no se conceda la cesación a la detención preventiva.

Finalmente, la transgresión de derechos y garantías constitucionales, se traduce en la incongruencia que existe en la Resolución 221/2017, que en su parte considerativa refiere que se habría desvirtuado todos los componentes del peligro de fuga, sin embargo contrariamente declaran improcedente la apelación, revocando en parte la resolución de la autoridad a quo, pero manteniendo la detención.