SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Mediante informe presentado el 11 de agosto de 2017 de fs. 40 a 41, Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, manifestó lo siguiente: a) En el marco de las atribuciones de los arts. 54 y 279 del CPP, en audiencia pública, previa comprobación de los requisitos del art. 233 del mismo cuerpo legal, determinó por Resolución 151 de 30 de mayo de igual año, la detención preventiva de los imputados Beatriz Fernández Colque, Julia López Huanca, Aníbal Rocki Quispe Alcón, Franklin Germán Saico Condori y Narciso Lampa Maranza, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Penal de San Pedro respectivamente, de la ciudad de La Paz; b) Dicha Resolución, fue motivo de apelación incidental formulada por la víctima Ana Alicia Layme, situación ante la cual, en cumplimiento del art. 251 del CPP, se remitió antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo radicado el recurso ante la Sala Penal Cuarta, mismo que aún no fue resuelto; c) Los imputados Narciso Lampa Maranza y Beatriz Fernández Colque, solicitaron cesación a la detención preventiva, y para considerar la misma, se señaló audiencia el 10 de agosto de 2017, a horas 11:30; instalada que fue la misma, informó el Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal que, al haber sido motivo de apelación incidental la Resolución 151/2017, fue remitida ante el citado Tribunal Departamental de Justicia, no habiendo sido resuelto aún dicho recurso; y, d) La suspensión de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, obedece al cumplimiento de la SC 0064/2013 de 11 de enero, dado que el recurso de apelación incidental impide que sea modificada la resolución cautelar hasta que se resuelva la apelación interpuesta.