SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la celeridad, a la libertad, a acceder a una justicia pronta y oportuna, causándole retardación de justicia, debido a que ésta suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de agosto de 2017, luego de haberla instalado, por cuanto el Ministerio Público, informó de la existencia de un recurso de apelación incidental formulado por una de las víctimas; y, no obstante de haber planteado recurso de reposición, solicitando la prosecución del verificativo, de la audiencia el Juez demandado dispuso no ha lugar a la reposición solicitada.

Posteriormente, el imputado solicitó al demandado, señalamiento de día y hora de audiencia de consideración cesación a la detención preventiva; habiéndose fijado para el 4 de agosto de 2017, verificativo que fue suspendido por que el accionante llegó retrasado; sin embargo, en el mismo acto, el demandado señaló nueva audiencia para el 10 de igual mes y año; empero, una vez instalada la nueva audiencia, ésta fue suspendida, debido a que, el Fiscal de materia asignado al caso, informó sobre la existencia de una apelación, formulada por una de las víctimas, pendiente de resolución.

Ingresando al análisis del caso, de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo y al art. 125 de la CPE, la acción de libertad se constituye en un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en tal sentido y, virtud a los derechos que por esta vía se tutelan, resulta imperante por parte de quien administra justicia, la observancia de los principios y valores descritos en la Constitución Política del Estado, entre los cuales se encuentra el de celeridad, que impone al juzgador la obligación de efectivizar y proteger los derechos y garantías constitucionales de manera oportuna y sin dilaciones; es decir, dentro de los plazos dispuestos por la norma legal o en su defecto dentro de un plazo razonable.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la                   SC 0078/2010-R, ante la inexistencia de plazo procesales, legalmente establecido respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, estableció la existencia de actos dilatorios, identificándolos en aquellos en los cuales, se dispongan traslados innecesarios, en lugar de fijar directamente la fecha y hora de audiencia; cuando el verificativo sea dispuesto en un día alejado o fuera de plazo prudencial; cuando se interrumpa la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y, en el caso de que, formulada la apelación, no se remitan antecedentes dentro del término previsto en el art. 251 del CPP.

Ahora bien, con la promulgación de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cuyo art. 8 modifica el art. 239 del CPP, refiriéndose al plazo para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ha quedado legalmente establecido que, cuando concurran nuevos elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron o demuestren la pertinencia de que sea sustituida por otra medida; así como en los casos en los cuales el privado de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal, la solicitud, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo fijar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en el plazo de cinco días, por estar dicha pretensión íntimamente vinculada con el principio de celeridad y el derecho a la libertad.