SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a ello indica, haber solicitado la cesación a la detención preventiva, al amparo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el Juez Cuarto de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, señalándose al efecto audiencia para el viernes 4 de agosto de 2017, habiéndose suspendido la misma debido a que el imputado llegó retrasado; consecuentemente, el Juzgador fijó nueva audiencia para el 10 del mismo mes y año a horas 11:30.

Instalada la audiencia, el demandado, a requerimiento Fiscal, determinó la suspensión de la misma, con el argumento de que existía una apelación pendiente, por lo que, no podía llevar adelante ningún acto procesal; habiendo el accionante solicitado la revocatoria de dicha decisión, con el fundamento de que no existía norma legal que determine este extremo, más aún cuando se trata de un caso con detenido, sin lograr revertir la determinación del demandado.