Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. El 10 de agosto de 2017, a horas 11:30, se instaló la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; en la que el Fiscal requirió la suspensión del acto manifestando que existía recurso de apelación incidental formulado por una de las víctimas, y que el mismo no fue resuelto; motivo por lo que, el Juez determinó la suspensión de la audiencia (fs. 38 a 39).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- 1)
- no suspensivo
- con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR