SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
El 26 de julio de 2016, por su cuenta, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, memorial solicitando control jurisdiccional, el mismo que fue respondido por proveído de 27 del mismo mes y año señalando que: “…AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL…(sic)”, respuesta evidente puesto que el Ministerio Público no realizó las diligencias correspondientes comunicando la ampliación de la investigación contra su persona; consiguientemente, las actuaciones no contaban con el respectivo control jurisdiccional a cargo del referido juzgado.
El 8 de agosto de 2016, pretendieron tomarle su declaración informativa, en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, acto realizado en presencia de un investigador que no fue declarado en comisión, desconociendo el por qué no se le tomó en cooperación con la Fiscalía Departamental de La Paz; por su parte, su abogada presentó memorial justificando su imposibilidad de asistirle; empero, la Fiscal se presentó en Oruro y como tenía conocimiento que estaría sin abogado, trajo una abogada de defensa pública, asistencia técnica a la que renunció; pese a ello, de igual manera quisieron obligarla a declarar en vez de elaborar un acta de suspensión, la cual no cumple ninguna formalidad respecto a los requisitos mínimos del procedimiento; sin embargo, la Fiscal Lilian Calderón Mariaca, con su puño y letra escribió que no quiso declarar y que el documento sería utilizado para su imputación, por lo que, planteó incidente de actividad procesal defectuosa; finalmente, el 11 de agosto de 2016, la Fiscal ahora demandada la imputó, señalando que se cumplió con la formalidad de la declaración informativa, sin que exista control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- desistimiento de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo