SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 131/017 de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes argumentos: a) Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad art. 125 y ss. de la CPE, la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; es decir, cualquiera de estas actuaciones –retiro o desistimiento– serán inadmisibles después de esta actuación procesal; y, b) Al no existir prueba alguna que demuestre la pretensión de la accionante y no estar demostrada la supuesta vulneración al derecho al debido proceso, persecución y procesamiento indebido denegó la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- desistimiento de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo