Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de abril de 2016, la autoridad demandada comunicó al Juez de Instrucción Cautelar de turno, el inicio de investigación de la denuncia efectuada por David Luna Loza, contra los autores “…por la comisión del delito de RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE HECHOS DE CORRUPCIÓN Y OTROS…” (sic); el 25 de mayo del mismo año, la representante del Ministerio Público informó la ampliación del plazo de investigación preliminar, ocasión en la que no amplió la investigación en su contra; asimismo, el 12 de julio del referido año, la Fiscal demandada se apersonó ante el juzgado, presentando informe de ampliación de plazo de investigación preliminar, en la que tampoco amplió la investigación en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- desistimiento de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo