Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 25 de agosto de 2017, Mireya Shirley Morales Escobar, retiró la acción de libertad interpuesta, señalando que el peligro a la vulneración de su derecho a la libertad dejó de persistir; toda vez que, la autoridad demandada no emitió orden de aprehensión alguna, consiguientemente, se encuentra asumiendo su defensa en plena libertad, por lo que retiró la acción de libertad planteada (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- desistimiento de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo