Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante no se hizo presente en audiencia; sin embargo, presentó memorial señalando que: La amenaza de vulneración de su derecho de libertad dejó de existir; toda vez que, la autoridad demandada no emitió la orden de aprehensión, por lo que, al presente está asumiendo su defensa en libertad, consiguientemente, retiró la acción de libertad interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- desistimiento de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo