SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, persecución indebida y procesamiento indebido, alegando que dentro la denuncia por el delito de receptación proveniente de hechos de corrupción, efectuada por David Luna Loza, la autoridad demandada en ninguno de los actuados realizados ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, amplió la investigación en su contra; consiguientemente, esas actuaciones no contaban con el control de la autoridad jurisdiccional respecto a su persona; empero, pretendieron obligarle a realizar su declaración informativa, a la cual se negó y planteó incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, de igual manera fue imputada sin la existencia el respectivo control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL PRINCIPAL Y LOS OTROSÍES PREVIAMENTE ACREDITE SU CALIDAD DE SUJETO PROCESAL
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- desistimiento de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo