SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
Mediante Resolución 120/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 99 a 104, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; i) La Resolución 217/2017, está debidamente fundamentada, no viola el derecho de libertad del accionante; ii) Se tiene establecido que las medidas cautelares y las solicitudes de cesación son modificables aun de oficio; iii) Se debe tener presente el art. 203 de la CPE, que al reclamo del accionante, existe riesgos procesales por desvirtuar establecidos claramente por la Sala Penal Tercera, instancia que emitió la resolución debidamente fundamentada, por ello no ha violado el derecho a la libertad; sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto debe dar cumplimiento a lo establecido por la CPE; y, iv) En razón a que se tiene la Resolución de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la misma consideró y fundamentó debidamente lo solicitado por el accionante, sin perjuicio de que dicho Tribunal, ante una eventual solicitud de cesación a la detención preventiva, debe aplicar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales por ser vinculantes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial.
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR