Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Ante la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución 130/2017 de 6 de julio, una vez que se llevó a cabo la audiencia por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió la Resolución 217/2017 de 20 de julio, que declaró, improcedentes los cuestionamientos expuestos en audiencia y confirmó la Resolución 130/2017 de 6 de julio de 2017, acotando que las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas conforme al art. 250 del CPP (fs. 57 a 63).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial.
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR