Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Roberto Gutiérrez Larrea, formuló solicitud de cesación a su detención preventiva, ante el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, que emitió el Auto Interlocutorio 130/2017 de 6 de julio de 2017, que declara improcedente la petición impetrada por el ahora accionante; debiendo permanecer detenido en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, dejando constancia que las medidas cautelares son modificables o revocables de oficio conforme el art. 250 del CPP, pudiendo el acusado solicitar nueva cesación a la detención preventiva, cuando demuestre con nuevos elementos de convicción que no concurren los riegos procesales (fs. 37 a 41).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial.
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR