SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, que se sigue contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de robo; se dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas y por ende su detención preventiva; en tal mérito, solicitó cesación a la detención preventiva, habiendo el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, emitido la Resolución 130/2017 de 6 de julio, rechazando su petición, bajo el criterio arbitrario de que el certificado médico forense presentado para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía que dio lugar a la revocatoria de sus medidas sustitutivas, no fue presentado oportunamente en el acto judicial, lo que el accionante considera de imposible cumplimiento dado que actualmente la situación que fue justificada mediante certificado médico ya fue superada, y que tendría que retroceder en el tiempo y presentar el documento que le exigen, situación que denota que el Tribunal pretendería mantener su detención preventiva permanentemente.

Afirma que igual situación ocurre con el riesgo procesal del art. 235.5 del Código Procedimiento Penal (CPP), cuyo fundamento radica en el hecho de que el accionante tenía la obligación de presentarse al llamado de la autoridad, jurisdiccional y asumir defensa, situación que no cumplió, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, habiendo sido declarado rebelde y como consecuencia de ello, revocándosele sus medidas sustitutivas.

En ese contexto, la Resolución antes mencionada fue objeto de apelación, habiendo la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejado al margen los fundamentos del accionante y ratificado la obligación de presentar requisitos que, para el justiciable, son de imposible cumplimento, habiendo por resolución de 20 de julio de 2017, confirmado la resolución apelada, con argumentos que pretenden mantener la detención preventiva de forma indefinida, sin considerar las características de las medidas cautelares como, la temporalidad, proporcionalidad, revisabilidad, como el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional 1666/2017 de 4 de octubre, que establece la prohibición de exigir la presentación de medios probatorios de imposible cumplimiento, en aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).