SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Asunta Montenegro Melgar, Vocal suplente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito cursante de fs. 50 a 51 sostuvo que: i) La audiencia de 17 de agosto de 2017, se realizó en estricta observancia de lo establecido por los arts. 251 y 398 del CPP, y después de analizar los fundamentos del apelante y la contestación del Ministerio Público y de la víctima, analizando y valorando los antecedentes remitidos emitieron el Auto de Vista 05/2017, con la debida fundamentación y argumentación jurídica; ii) La presente acción de libertad, resulta improcedente al alegarse la vulneración del debido proceso; sin embargo, respecto a la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, la misma no es evidente al señalar que respecto a la probabilidad de autoría se revisó los fundamentos de la imputación formal, los argumentos de la audiencia cautelar que determinaron en el Juez a quo la concurrencia de indicios sobre la probabilidad de autoría al igual que los elementos valorados integralmente que dieron cuenta de la existencia de los citados indicios para determinar la probabilidad de autoría; iii) Sobre los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, se tuvo que el domicilio y trabajo  fueron acreditados revocándose los mismos; iv) Sobre el art. 234.4 del CPP, concluyeron que el Juez de cautelar, actuó correctamente observando las normas procesales determinando que el imputado incumplió en reiteradas oportunidades los llamados de la autoridad fiscal; y, v) Sobre el art. 235.2 del CPP, tomándose como base legal la definición de obstaculización, el Juez de la causa, valoro integralmente las circunstancias y considero los fines instrumentales y procesales de la detención preventiva, “…por cuanto se sostuvo que el imputado entorpecería la averiguación de la verdad y tomando en cuenta la naturaleza de la investigación que se centra en la probable utilización de terceras personas para avasallar una propiedad privada, (…) una vinculación directa entre el imputado (…) y otros participes de hechos de avasallamiento…” (sic); configurándose el peligro de obstaculización a criterio del Juez codemandado, quien valoro integralmente todas las circunstancias conforme señala la “SCP 1173/2016-S3 del 26 de octubre”.

Carlos Peláez, Fiscal de Materia, en audiencia señalo que: i) La pretensión del accionante es la revisión de la jurisdicción ordinaria; ii) No menciona de una manera concreta su pretensión para el ingreso en análisis de fondo respecto a la autoridad y los riesgos procesales; y, iii) No se exige argumentación sino lógica entendible y concreta.