SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad emergente de la lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación, valoración de la prueba y congruencia; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, fue detenido preventiva por Auto de 23 de mayo de 2017, por concurrir los arts. 233.1 y 2, 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.1 y 2 del CPP; Resolución apelada y resuelta por Auto de Vista 05/2017 por los Vocales codemandados respecto al art. 233.1 del CPP, determinaron que estaba latente debido a que habría participado en grado de instigación por el presunto delito de avasallamiento, basados en la declaración de un acusado que lo señaló como la persona que manifestó que las tierras no tenían propietarios, sin valorar su declaración ampliatoria; con relación al art. 234.4 del CPP, tomaron en cuenta su incomparecencia para prestar su declaración informativa omitiendo valorar los documentos que presentó para justificar su inasistencia; y, sobre el art. 235.2 del CPP, concluyeron que, según una evaluación integral de las circunstancias, podía influir negativamente en testigos y peritos sin señalar cuáles serían éstos; finalmente, tomaron en cuenta los hechos acaecidos el 22 de julio de 2017, y no así los acontecidos el 18 de los citados mes y año, lo que constituiría incongruencia omisiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- en virtud a los principios de legalidad e inmediación, no correspondiéndole al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas. Sin embargo, se han determinado excepciones en la cuales éste Tribunal si puede ingresar a realizar valoración de la prueba, en los casos en que la valoración realizada por el juez ordinario, se la haya realizado apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando arbitrariamente se haya omitido valorar una prueba y como consecuencia exista lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Valoración de la prueba
- III.4.2. Incongruencia omisiva
- III.4.3. Fundamentación y motivación
- REVOCAR en todo