SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.2.   Incongruencia omisiva

El accionante, sostuvo que los Vocales suplentes codemandados señalaron como fecha del hecho de avasallamiento el 22 de julio de 2016, cuando en realidad el mismo fue cometido por otras personas el 18 de julio del citado año; revisados los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que en la imputación así como en la Resolución de las medidas cautelares, el hecho habría sido cometido el 18 de julio de 2016; sin embargo, cuando el Tribunal ad quem, al analizar el riesgo procesal de la probabilidad de autoría previsto por el 233.1 del CPP, señalaron: “En esta querella la Sra. María Laida Pardo Antelo relata que en fecha 22 de julio de 2016 relaciona la denuncia de instigación pública a delinquir con las reuniones que habría sostenido el ahora imputado Mario Justiniano con un hecho material de avasallamiento que se habría producido en fecha 22 de julio de ‘2017´; asimismo, señalaron: “…entonces relacionando el informe policial del acto de avasallamiento de fecha 22 de julio en que las personas que habían cometido estos hechos…” (sic), de lo cual se infiere que hacían alusión a los antecedentes del caso, no pudiendo tomarse estos argumentos como si los mismos hubiesen sido modificados por dichas autoridades, por cuanto no se advierte la citada incongruencia.