SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4.2. Incongruencia omisiva
El accionante, sostuvo que los Vocales suplentes codemandados señalaron como fecha del hecho de avasallamiento el 22 de julio de 2016, cuando en realidad el mismo fue cometido por otras personas el 18 de julio del citado año; revisados los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que en la imputación así como en la Resolución de las medidas cautelares, el hecho habría sido cometido el 18 de julio de 2016; sin embargo, cuando el Tribunal ad quem, al analizar el riesgo procesal de la probabilidad de autoría previsto por el 233.1 del CPP, señalaron: “En esta querella la Sra. María Laida Pardo Antelo relata que en fecha 22 de julio de 2016 relaciona la denuncia de instigación pública a delinquir con las reuniones que habría sostenido el ahora imputado Mario Justiniano con un hecho material de avasallamiento que se habría producido en fecha 22 de julio de ‘2017´; asimismo, señalaron: “…entonces relacionando el informe policial del acto de avasallamiento de fecha 22 de julio en que las personas que habían cometido estos hechos…” (sic), de lo cual se infiere que hacían alusión a los antecedentes del caso, no pudiendo tomarse estos argumentos como si los mismos hubiesen sido modificados por dichas autoridades, por cuanto no se advierte la citada incongruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- en virtud a los principios de legalidad e inmediación, no correspondiéndole al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas. Sin embargo, se han determinado excepciones en la cuales éste Tribunal si puede ingresar a realizar valoración de la prueba, en los casos en que la valoración realizada por el juez ordinario, se la haya realizado apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando arbitrariamente se haya omitido valorar una prueba y como consecuencia exista lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Valoración de la prueba
- III.4.2. Incongruencia omisiva
- III.4.3. Fundamentación y motivación
- REVOCAR en todo