SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

1)

A lo que el Tribunal de garantías señaló que: 1) Son las autoridades jurisdiccionales las que van analizar, evaluar, valorar y compulsar la solicitud del accionante respecto a la notificación en audiencia y de la apelación; 2) Los jueces no pueden deslindar su responsabilidad; empero, existe abundante jurisprudencia sobre la inexistencia y la falta de nombramiento oportuno del personal cuya consecuencia ocasiona muchas veces dilaciones en el normal desarrollo del proceso, así por ejemplo, las peticiones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo, en el que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que no solo se debe compulsar el plazo sino también la ausencia de nombramiento del personal subalterno y entre otros aspectos las vacaciones judiciales, días feriados, marchas, bloqueos; y, 3) Si bien el proceso se está judiciales, días feriados, marchas, bloqueos; y, 3) Si bien el proceso se está llevando a cabo en Santa Cruz; sin embargo, el mismo no se desarrolla de forma continua sino semana por medio, ya que las autoridades demandadas también tienen casos por resolver en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y luego trasladarse a Santa Cruz de la Sierra.