SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elena Julia Gemio Limachi, Jueza de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 17 a 18, señaló que no se vulneró ningún derecho ni garantía del accionante, puesto que su responsabilidad concluyó con la participación en la audiencia de cesación de la detención preventiva el 28 de julio de igual año y su posterior Resolución 78/2017, por lo que todo lo concerniente a la remisión del legajo es responsabilidad del Secretario-Abogado del Tribunal que regenta.

Sixto Justo Fernández Fernández, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de igual mes y año, cursante a 21 y vta., indicó que si bien se presentó apelación contra la Resolución de cesación de la detención preventiva; sin embargo, el accionante no se preocupó en correr o cubrir con los recaudos de ley, para la remisión de dicho recurso; además, que según la certificación adjunta, el Tribunal que regenta no cuenta con los Auxiliares I y II, aspecto que hace inviable la prosecución de los trámites observados, no obstante a ello se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada.