SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que habiéndose desarrollado la audiencia de cesación de la detención preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y dictada la Resolución 78/2017 de 28 de julio, rechazando la misma, se le comunicó que dicha Resolución se le iba a notificar de manera personal en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, motivo por el cual recién el 3 de agosto de 2017 le notificaron y el 4 de igual mes y año, presentó recurso de apelación; empero, habiendo transcurrido varios días no se tramitó el mismo, puesto que desde el 4 hasta el 30 de igual mes y año, no se remitieron físicamente los antecedentes a la Auxiliar de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que efectué el sorteo y siga su trámite; además, no se consideró su situación dado que se encuentra más de siete años sin sentencia y detenido preventivamente, sufriendo una condena prematura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 14
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR