SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Gobierno en su contra, por la supuesta comisión del delito de terrorismo, se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva, por Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, y una vez notificado personalmente el 3 de agosto de 2017 con la Resolución 78/2017 de 28 de julio, presentó apelación a esta última -denunciando la falta de motivación- el 4 de agosto del citado año; sin embargo, habiendo transcurrido más de veinticinco días desde la interposición de la apelación, no se remitió la misma a Auxiliatura de las Salas Penales del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, para su respectivo sorteo y consideración, en ese sentido su apelación fue planteada pero no resuelta dentro de los plazos establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la negligencia de dichas autoridades ahora demandadas al no tramitarla, sin que corresponda sostener que el Secretario o Secretaria es responsable de la referida tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 14
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR