SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Con relación al tema de las notificación y los plazos procesales, será el Tribunal de alzada quien compulse y analice estas actuaciones, por lo que se inhibe de pronunciarse sobre este aspecto; b) No existe dilación indebida en la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, ello debido a la falta de personal subalterno del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, puesto que hasta el día de la celebración de la presente acción de defensa aún no se nombraron a los mismos -Auxiliares I y II-; y, c) La obligación de la remisión no incumbe al Juez sino al Secretario del Tribunal demandado y a la parte accionante, quien tiene que cumplir con los recaudos de ley; sin embargo, no se demandó en la presente acción tutelar al Secretario mencionado, para tener certeza de los motivos por los cuales no se remitió “hasta la presente fecha” los antecedentes de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 14
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR