SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia señaló que finalizada la audiencia de cesación de la detención preventiva se emitió la Resolución 78/2017, la misma que fue leída en su integridad y notificada a las partes, y posteriormente los Abogados de Alberto Morales Gary Prado Araus, interpusieron recurso de apelación incidental en aplicación del art. 403 del CPP y no así del art. 251 de la misma norma; asimismo, con relación a los plazos procesales dicha impugnación fue presentada fuera de las setenta y dos horas, de notificado en audiencia, puesto que habiendo dictado y notificado la Resolución 78/2017, recién el 4 de agosto de igual año, presentó el recurso de apelación contra esta, razón por la cual se sobrepasó el término establecido para impugnarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 14
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR