SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

ABSOLUTORIA

El 26 de enero de 2000, le extendieron el Memorando DRH.0070 de 19 de enero de 2000 a través del cual COTEL LTDA., de forma injustificada, arbitraria e ilegal le acuso la comisión de supuesta del delito de robo de cable en la Zona Sur; de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, procedieron a despedirle, dicho memorando se libró en base y atención al CITE DJR 064/00 de 24 de enero, e informe de conclusiones DJR 038/00 de 31 de enero, emitido por la comisión sumariante. Al margen de haberse ejecutado el ilegal e injustificado retiro, en cumplimiento a lo resuelto dentro del trámite sumarial interno se remitieron antecedentes ante la entonces Policía Técnica Judicial (PTJ) para su investigación; por lo que, se le instauró en su proceso penal por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, la que mereció Sentencia 03/2010 de 11 de enero, que en su parte resolutiva determinó: “‘…alternativamente y al amparo del numeral 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal del 1972 años, dicta la sentencia ABSOLUTORIA de PENA CULPA a favor de JULIO TONCONI CHOQUE ….por existir en obrados en su contra solo prueba semiplena por el delito que fue juzgado HURTO AGRAVADO…‴ (sic) fallo que fue apelado, mismo que mereció el Auto de Vista 16/2011 de 17 de mayo, mediante el cual se confirmó la Sentencia 03/2010, adquiriendo el mismo calidad de cosa juzgada; por lo que, habiéndose declarado sentencia absolutoria a su favor por lógica se entiende que la causal de despido –hurto agravado- que fue el fundamento para el Memorando DRH. de despido quedó totalmente desvirtuado y nulo en su integridad.

Habiéndose agotado y concluido el proceso penal mediante Auto de 12 de octubre de 2011, a momento de ejecutoriarse el Auto de Vista 16/2011, emitido por el “Juzgado Segundo de Partido en lo Penal” del departamento de La Paz, ya se encontraba en plena vigencia la nueva Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y demás normas y principios laborales concordantes con la materia; a efectos de que se repare todo lo falsamente acusado y se administre una verdadera justicia en materia laboral, una vez concluido el proceso penal , instauró proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados ya que se le vulneró sus derechos al trabajo, empleo, estabilidad y continuidad laboral frente a un despido injustificado producto de una falsa acusación.

La demanda social fue tramitada en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Quinto del departamento de La Paz, emitiéndose la Sentencia 224/2014 de 20 de octubre, declarando probada la demanda de reincorporación más el pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2000 hasta la fecha efectiva de su reincorporación; sin embargo, dicho fallo fue objeto de apelación por parte de COTEL LTDA., lo que mereció Auto de Vista 68/15 de 11 de junio de 2015, a través del cual se confirmó la Sentencia 224/2014.