Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al Certificado DRH/ARCH 051/2012 de 9 de marzo, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz COTEL LTDA., se evidencia que prestó sus servicios de forma continua e ininterrumpida a partir del 8 de junio de 1981 hasta el 26 de enero de 2000, lo que vendría a ser diecinueve años un mes y tres días, desempeñando las funciones de Técnico Segundo en el departamento de Red de cables dependiente de la Gerencia Técnica con un sueldo de Bs5504.- (cinco mil quinientos cuatro bolivianos), datos que pueden ser corroborados a través de la liquidación de pago de quinquenios que se adjuntan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ABSOLUTORIA
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- CONFIRMAR