SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.5.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y motivación, seguridad jurídica, a una justicia transparente, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad y continuidad laboral; toda vez que, mediante Memorando DRH.0070 COTEL LTDA. le acusó de un supuesto delito de robo de cable en la zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz; por lo que, procediendo a despedirlo, al margen de ello se remitieron antecedentes ante la entonces PTJ para su investigación; por lo que, se le instauró proceso penal por la comisión del supuesto delito de hurto agravado que mereció Sentencia 03/2010, a través de la cual se le absolvió de pena y culpa; fallo que fue apelado emitiéndose el Auto de Vista 16/2011, mediante el cual se confirmó la señalada Sentencia, adquiriendo calidad de cosa juzgada; por lo que, por lógica el fundamento para el Memorando de despido quedó totalmente desvirtuado y nulo en su integridad.
Posteriormente instauró proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados, que mereció la Sentencia 224/2014, declarando probada la demanda; empero, dicho fallo fue apelado por COTEL LTDA., emitiéndose Auto de Vista 68/15, confirmando la Sentencia 224/2014; ya aludida contra COTEL LTDA. interpuso recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 404-1, casando el Auto de Vista 68/15, revocando la decisión asumida por la Juez a quo, y declarando improbada la demanda de reincorporación interpuesta por su persona contra dicha cooperativa, fallo que habría sido emitido con una total falta de congruencia, fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ABSOLUTORIA
- a)
- I.1.2.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- CONFIRMAR