SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Frente a la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el representante del ahora accionante, el Tribunal de garantías señaló que: 1) Los Vocales demandados en base a la valoración conjunta de toda la prueba que presentó la defensa del acusado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución de 26 de mayo de 2017, concluyeron que se mantiene latente el riesgo procesal obrando correctamente al momento de confirmar el Auto apelado; y, 2) Si bien existe vinculatoriedad con referencia a la SCP 1174/2911-R, por mandato de los arts. 15, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) las autoridades jurisdiccionales no están en la obligación de hacer una interpretación gramatical de la Sentencia referida; sino más bien, se debe aplicar la interpretación sistemática no solo de la norma sino también de la jurisprudencia, lo que no debe entenderse como una negación de la misma, menos de carácter vinculante y de aplicación obligatoria estableciendo aspectos que puedan ser aplicados y no según el caso; en ese marco, se establece con claridad que este hecho es de alta notoriedad, donde está involucrada una menor de edad, víctima de violación, hecho que reviste bastante gravedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR