SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa en libertad, de acceso a la justicia, a una resolución judicial motivada y fundamentada, así como el principio de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la cesación a la detención preventiva, desvirtuando riesgos procesales; sin embargo, por Auto de Vista 179/2017, los Vocales ahora demandados, con argumentos subjetivos y sin sustento probatorio, confirmaron parcialmente el Auto de 26 de mayo de 2017 que fue apelado, manteniendo firme la detención preventiva del imputado por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP, cuando en aplicación de la SCP 1174/2011-R, al existir un solo riesgo procesal correspondían que los Vocales demandados otorguen la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR