SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, Everth Serna Cuéllar en representación sin mandato de José Luis Merino Rodríguez activa la acción de libertad, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa en libertad, de acceso a la justicia, a una resolución judicial motivada y fundamentada, así como el principio de seguridad jurídica y legalidad, habida cuenta que dentro del proceso penal seguido en su contra, conforme al art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación a la detención preventiva desvirtuando los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización del proceso; sin embargo, por Auto de Vista 179/2017 de 18 de julio, los Vocales ahora demandados, con argumentos subjetivos y sin sustento probatorio, confirmaron parcialmente el Auto de 26 de mayo de 2017, que fue apelado, manteniendo firme la detención preventiva del imputado por la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; y el peligro de obstaculización del proceso previsto por el art. 235.2 del referido Código.

Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que José Luis Merino Rodríguez, fue imputado por Resolución de 28 de octubre de 2017 y posteriormente acusado por Resolución Fiscal de 16 de marzo de igual año, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (Conclusión II.2. y II.3); asimismo, se evidencia que por Auto de 26 de mayo de 2017, los miembros del Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el ahora accionante y ante la negativa, en virtud de lo establecido por el art. 251 del CPP en audiencia, por intermedio de su abogado, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución pronunciada, para luego ser resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -, mediante Auto de Vista 179/2017 de 18 de julio, confirmando parcialmente el Auto apelado (Conclusión II.4.) manteniendo firme la detención preventiva del imputado por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP en relación al peligro de obstaculización del proceso (Conclusión II.5); lo que en opinión del accionante, resultó vulneratorio de sus derechos ya que conforme la SCP 1174/2011-R, debieron otorgar la cesación de su detención preventiva por la concurrencia de un solo riesgo procesal.