SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, Everth Serna Cuéllar en representación sin mandato de José Luis Merino Rodríguez activa la acción de libertad, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa en libertad, de acceso a la justicia, a una resolución judicial motivada y fundamentada, así como el principio de seguridad jurídica y legalidad, habida cuenta que dentro del proceso penal seguido en su contra, conforme al art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación a la detención preventiva desvirtuando los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización del proceso; sin embargo, por Auto de Vista 179/2017 de 18 de julio, los Vocales ahora demandados, con argumentos subjetivos y sin sustento probatorio, confirmaron parcialmente el Auto de 26 de mayo de 2017, que fue apelado, manteniendo firme la detención preventiva del imputado por la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; y el peligro de obstaculización del proceso previsto por el art. 235.2 del referido Código.
Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que José Luis Merino Rodríguez, fue imputado por Resolución de 28 de octubre de 2017 y posteriormente acusado por Resolución Fiscal de 16 de marzo de igual año, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (Conclusión II.2. y II.3); asimismo, se evidencia que por Auto de 26 de mayo de 2017, los miembros del Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el ahora accionante y ante la negativa, en virtud de lo establecido por el art. 251 del CPP en audiencia, por intermedio de su abogado, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución pronunciada, para luego ser resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -, mediante Auto de Vista 179/2017 de 18 de julio, confirmando parcialmente el Auto apelado (Conclusión II.4.) manteniendo firme la detención preventiva del imputado por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP en relación al peligro de obstaculización del proceso (Conclusión II.5); lo que en opinión del accionante, resultó vulneratorio de sus derechos ya que conforme la SCP 1174/2011-R, debieron otorgar la cesación de su detención preventiva por la concurrencia de un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR