Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Por acta de audiencia y Auto de Vista 179/2017 de 17 y 18 de julio, Sigfrido Soleto Gualoa, Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera y William Torrez Tordoya, Vocal dirimidor de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, confirmaron parcialmente el Auto apelado (Conclusión II.4.) manteniendo firme la detención preventiva del imputado por la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; y el peligro de obstaculización del proceso previsto por el art. 235.2 del referido Código (fs. 342 a 350 y vta. del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR