SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor integro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que los Vocales demandados refieren que el delito cometido por el ahora accionante, es un delito grave, pero de acuerdo al art. 235.2 del CPP la peligrosidad del delito no es un parámetro para negar la cesación a la detención preventiva; por su parte, el art. 239.1 del referido Código, no establece que por la gravedad del delito se deba conceder o denegar la cesación a la detención preventiva; al respecto, se debe aplicar la SC 1174/2011-R de 29 de agosto, que señala que por un solo riesgo procesal se debe conceder la cesación a la detención preventiva lo que viola su derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia, por lo expuesto, solicitaron se conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- III.3. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR