SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
En el marco de lo detallado supra, los Vocales hoy codemandados, emitieron el Auto Interlocutorio 04 de 2 de mayo de 2017, rechazando el incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante, identificando como agravios del incidente, en el Primer Considerando, los siguientes: i) El incidentista, asevera que las actuaciones procesales de la apelación, se realizaron con infracción de normas de orden público y vulneración de derechos y garantías constitucionales, tomando en cuenta que, al haberse remitido el recurso de apelación, fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que, según impugnó, debió darse el trámite instituido establecido en los arts. 264.I y 261.III del CPC, con el fin que las partes formulen sus conclusiones, se nombre Vocal Relator y se de lectura al Auto de Vista. En ese marco, cuestionó el no haberse seguido procedimiento, al no haberse señalado audiencia para el diligenciamiento de la prueba, pronunciándose resolución de inmediato; y, ii) Denuncia que, la notificación efectuada por el Oficial de Diligencias, con el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, en Tablero Judicial de Secretaría de Caámara, sería “fraudulenta y falsa”, porque se habría apersonado al Tribunal de alzada en la fecha citada, “y se le habría indicado que el expediente estaba en Despacho y que no existía ninguna notificación, por lo que presenta el incidente de nulidad solicitando que se anule el auto de vista y diligencia de notificación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
- Fragmento 30
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR