SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática presente, en la que, el accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado, al debido proceso, en sus elementos de pertinencia, fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia; a la defensa; a la igualdad procesal; a la impugnación y a la vivienda; así como los principios de seguridad jurídica y verdad material; conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.

En ese orden, corresponde precisar, previamente que, de acuerdo a lo expuesto en el primer párrafo del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la demanda tutelar se ciñe a denunciar, en lo esencial, la supuesta carencia de fundamentación, motivación y congruencia, y transgresión del principio de verdad material, denunciada respecto al contenido del Auto Interlocutorio 04 de 2 de mayo de 2017, emitido por los Vocales codemandados, rechazando el incidente de nulidad interpuesto por Mario Ojeda Carballo, en representación del hoy accionante, Wilson Daniel Rosales León, por infracción de normas de orden público y vulneración de derechos y garantías constitucionales; aspectos sobre los que esta Sala comprueba que, las aseveraciones vertidas por el representante del impetrante de tutela en su acción constitucional, no son evidentes, toda vez que, de la lectura y revisión del fallo impugnado, se advierte que el mismo, contrariamente a lo sostenido en la demanda tutelar, contiene una estructura de forma y de fondo debida, que responde a los puntos cuestionados en el incidente de nulidad opuesto por el hoy accionante; tratándose de una explicación concisa, pero clara, que contestó todos los puntos principales demandados por el incidentista, justificando razonablemente el porqué de la decisión asumida; es decir, del rechazo al incidente de nulidad planteado.