SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática presente, en la que, el accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado, al debido proceso, en sus elementos de pertinencia, fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia; a la defensa; a la igualdad procesal; a la impugnación y a la vivienda; así como los principios de seguridad jurídica y verdad material; conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.
En ese orden, corresponde precisar, previamente que, de acuerdo a lo expuesto en el primer párrafo del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la demanda tutelar se ciñe a denunciar, en lo esencial, la supuesta carencia de fundamentación, motivación y congruencia, y transgresión del principio de verdad material, denunciada respecto al contenido del Auto Interlocutorio 04 de 2 de mayo de 2017, emitido por los Vocales codemandados, rechazando el incidente de nulidad interpuesto por Mario Ojeda Carballo, en representación del hoy accionante, Wilson Daniel Rosales León, por infracción de normas de orden público y vulneración de derechos y garantías constitucionales; aspectos sobre los que esta Sala comprueba que, las aseveraciones vertidas por el representante del impetrante de tutela en su acción constitucional, no son evidentes, toda vez que, de la lectura y revisión del fallo impugnado, se advierte que el mismo, contrariamente a lo sostenido en la demanda tutelar, contiene una estructura de forma y de fondo debida, que responde a los puntos cuestionados en el incidente de nulidad opuesto por el hoy accionante; tratándose de una explicación concisa, pero clara, que contestó todos los puntos principales demandados por el incidentista, justificando razonablemente el porqué de la decisión asumida; es decir, del rechazo al incidente de nulidad planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
- Fragmento 30
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR