SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia señalaron que: 1) A pesar de haber presentado las pruebas como la fundamentación del por qué se debería proceder con la rectificación del certificado de su segundo matrimonio, las autoridades no respondieron de manera adecuada, es decir, que la autoridad administrativa, que en este caso es el SERECI ha omitido arbitrariamente la valoración de la prueba presentada oportunamente y la Resolución del recurso jerárquico no tiene la más mínima fundamentación, por lo tanto esto vulnera el derecho al debido proceso de los accionantes como a la defensa, porque si no se conocen los fundamentos por los que se les rechazó su solicitud de rectificación se les negó el derecho de defensa; y, 2) Se vulneraron los derechos de los usuarios; toda vez que, el SERECI tiene en sus archivos la Sentencia de disolución del primer matrimonio de 1965, y dicha entidad extravió dicha Resolución, ante esta irresponsabilidad se quiere enmendar echándoles la culpa a los ahora accionantes, pidiéndoles adjunten la Sentencia que obviamente ésta debería estar en los archivos del SERECI, a pesar de ello, se tiene prueba fehaciente que demuestra que un matrimonio no puede ser disuelto antes de su celebración.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia,
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR