SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia señalaron que: 1) A pesar de haber presentado las pruebas como la fundamentación del por qué se debería proceder con la rectificación del certificado de su segundo matrimonio, las autoridades no respondieron de manera adecuada, es decir, que la autoridad administrativa, que en este caso es el SERECI ha omitido arbitrariamente la valoración de la prueba presentada oportunamente y la Resolución del recurso jerárquico no tiene la más mínima fundamentación, por lo tanto esto vulnera el derecho al debido proceso de los accionantes como a la defensa, porque si no se conocen los fundamentos por los que se les rechazó su solicitud de rectificación se les negó el derecho de defensa; y, 2) Se vulneraron los derechos de los usuarios; toda vez que, el SERECI tiene en sus archivos la Sentencia de disolución del primer matrimonio de 1965, y dicha entidad extravió dicha Resolución, ante esta irresponsabilidad se quiere enmendar echándoles la culpa a los ahora accionantes, pidiéndoles adjunten la Sentencia que obviamente ésta debería estar en los archivos del SERECI, a pesar de ello, se tiene prueba fehaciente que demuestra que un matrimonio no puede ser disuelto antes de su celebración.