SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursan memoriales presentados ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, de 22 de julio y 25 de agosto de 2016, mediante las cuales, Francisco Soto Gómez, subsana y reitera desarchivo del expediente correspondiente al proceso ordinario seguido por Mary Velásquez Patzi en su contra (fs. 39 y 42 y vta.); informe de 1 de agosto de 2016, suscrito por funcionarios de Archivo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando la no existencia del proceso ordinario seguido por Mary Velásquez Patzi (fs. 41), misma que fue ratificada por informe de 3 de septiembre de 2016 (fs. 47), y habiendo solicitado ante la misma autoridad judicial pronunciamiento expreso de su solicitud presentada por Francisco Soto Gómez (fs. 48 a 49), el suscrito Secretario del Juzgado informó que de la revisión de los libros de Tomas de Razón que cursan en el referido Juzgado se pudo verificar que no existe el tomo correspondiente a la gestión 1965 (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia,
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR