SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 226 a 229 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución jerárquica 1018/2016 de 12 de diciembre, e instruyendo se emita otra resolución en atención a las consideraciones expuestas; es decir, debidamente fundamentada, conforme a los arts. 28 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Con los siguientes fundamentos: a) En el caso de análisis se evidencia, que efectivamente cursa en el trámite administrativo el Formulario CP07219 Único para Trámites Administrativos, que contiene la Resolución de rechazo y que la misma no constituye una resolución que contenga una exposición de motivos, lo que significa que se ha suprimido una parte estructural de la misma; b) En ese sentido, el Capítulo III Requisitos de los Actos Administrativos de la Ley de Procedimiento Administrativo, art. 28 estableció que los elementos esenciales que debe tener contener todo acto administrativo son los siguientes: ”ARTÍCULO 28º.- (Elementos esenciales del acto administrativo). Son elementos esenciales del acto administrativo los siguientes: a) Competencia: Ser dictado por autoridad competente; b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; c) Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible; d) Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico; e) Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo; y, f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico” (sic). Asimismo, el art. 30 de la LPA hace referencia a los actos motivados, señalando que: “Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando: a) Resuelvan recursos administrativos; b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de éste; c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos o de control; y, d) Deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa” (sic); y, c) Con referencia a la subsidiariedad alegada por parte de las autoridades demandadas corresponde considerar que tomando en cuenta que en el presente trámite administrativo se emitió una Resolución de recurso jerárquico, con dicha actuación concluyó la vía administrativa, ingresando a la vía constitucional no corresponde atender lo alegado con relación al principio de subsidiariedad.