SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 226 a 229 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución jerárquica 1018/2016 de 12 de diciembre, e instruyendo se emita otra resolución en atención a las consideraciones expuestas; es decir, debidamente fundamentada, conforme a los arts. 28 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Con los siguientes fundamentos: a) En el caso de análisis se evidencia, que efectivamente cursa en el trámite administrativo el Formulario CP07219 Único para Trámites Administrativos, que contiene la Resolución de rechazo y que la misma no constituye una resolución que contenga una exposición de motivos, lo que significa que se ha suprimido una parte estructural de la misma; b) En ese sentido, el Capítulo III Requisitos de los Actos Administrativos de la Ley de Procedimiento Administrativo, art. 28 estableció que los elementos esenciales que debe tener contener todo acto administrativo son los siguientes: ”ARTÍCULO 28º.- (Elementos esenciales del acto administrativo). Son elementos esenciales del acto administrativo los siguientes: a) Competencia: Ser dictado por autoridad competente; b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; c) Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible; d) Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico; e) Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo; y, f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico” (sic). Asimismo, el art. 30 de la LPA hace referencia a los actos motivados, señalando que: “Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando: a) Resuelvan recursos administrativos; b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de éste; c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos o de control; y, d) Deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa” (sic); y, c) Con referencia a la subsidiariedad alegada por parte de las autoridades demandadas corresponde considerar que tomando en cuenta que en el presente trámite administrativo se emitió una Resolución de recurso jerárquico, con dicha actuación concluyó la vía administrativa, ingresando a la vía constitucional no corresponde atender lo alegado con relación al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia,
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR