SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de cincuenta años de matrimonio continuo y vida en común, procrearon  a tres hijos y cuando tramitaron ante el SERECI Nacional que se les franqueé certificado actual de su matrimonio, el 26 de octubre de 2016, la funcionaria de dicha institución Micaela Loza Zambrana, emitió un reporte de observación rotulado como “RESUMEN DE PARTIDA MATRIMONIAL”, donde se señala textualmente, que el matrimonio celebrado en la Oficialía de Registro Civil de Cochabamba 1184, de 19 de agosto de 1967, “fue disuelto por Sentencia de fecha 03/09/1965” (sic) del “Juzgado del Juez: Dr. Armando Barrios E” es decir el SERECI-Cochabamba, dio por disuelto su matrimonio, desconociendo la validez del mismo.

Como consecuencia de ello, el 26 de octubre de 2016, presentaron solicitud de rectificación, la misma que fue rechazada mediante Resolución CP07219 de 31 del mes y año señalado, por lo que plantearon recurso de revocatoria en contra de dicha resolución, que fue resuelto por Resolución 7219 de 28 del mismo mes y año, donde confirmaron la Resolución CP07219 que rechazo la solicitud de rectificación en base una fórmula que es parte del mismo formulario. Posteriormente, presentaron el recurso jerárquico ante la Directora Departamental del Registro Cívico de Cochabamba, resuelto mediante Resolución jerárquica 1018/2016 de 12 de diciembre, que confirma el recurso de revocatoria y que termina de lesionar sus derechos fundamentales.

Asimismo, refiere que solicitó fotocopias legalizadas del proceso de divorcio entre Francisco Soto Gómez y Mary Velásquez Patzi, tramitado en el entonces Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto, constatándose el extravió del expediente respectivo en Archivo Central del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como el extravió del respectivo Libro de Tomas de Razón de 1965, hechos que se reflejan en las solicitudes de desarchivo, los proveídos e informes emitidos en dicho Juzgado y en la unidad de Archivo, lo que les deja en indefensión. Por lo que consideran que la Resolución jerárquica hoy impugnada, no cumple con los requisitos de fundamentación, solo figura un formulario y se rechaza su petición con una frase genérica, no individualiza la prueba acompañada y no atiende a sus argumentos; desconociendo así, su matrimonio de casi cincuenta años. Además que es incongruente con los antecedentes.