SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de cincuenta años de matrimonio continuo y vida en común, procrearon a tres hijos y cuando tramitaron ante el SERECI Nacional que se les franqueé certificado actual de su matrimonio, el 26 de octubre de 2016, la funcionaria de dicha institución Micaela Loza Zambrana, emitió un reporte de observación rotulado como “RESUMEN DE PARTIDA MATRIMONIAL”, donde se señala textualmente, que el matrimonio celebrado en la Oficialía de Registro Civil de Cochabamba 1184, de 19 de agosto de 1967, “fue disuelto por Sentencia de fecha 03/09/1965” (sic) del “Juzgado del Juez: Dr. Armando Barrios E” es decir el SERECI-Cochabamba, dio por disuelto su matrimonio, desconociendo la validez del mismo.
Como consecuencia de ello, el 26 de octubre de 2016, presentaron solicitud de rectificación, la misma que fue rechazada mediante Resolución CP07219 de 31 del mes y año señalado, por lo que plantearon recurso de revocatoria en contra de dicha resolución, que fue resuelto por Resolución 7219 de 28 del mismo mes y año, donde confirmaron la Resolución CP07219 que rechazo la solicitud de rectificación en base una fórmula que es parte del mismo formulario. Posteriormente, presentaron el recurso jerárquico ante la Directora Departamental del Registro Cívico de Cochabamba, resuelto mediante Resolución jerárquica 1018/2016 de 12 de diciembre, que confirma el recurso de revocatoria y que termina de lesionar sus derechos fundamentales.
Asimismo, refiere que solicitó fotocopias legalizadas del proceso de divorcio entre Francisco Soto Gómez y Mary Velásquez Patzi, tramitado en el entonces Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto, constatándose el extravió del expediente respectivo en Archivo Central del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como el extravió del respectivo Libro de Tomas de Razón de 1965, hechos que se reflejan en las solicitudes de desarchivo, los proveídos e informes emitidos en dicho Juzgado y en la unidad de Archivo, lo que les deja en indefensión. Por lo que consideran que la Resolución jerárquica hoy impugnada, no cumple con los requisitos de fundamentación, solo figura un formulario y se rechaza su petición con una frase genérica, no individualiza la prueba acompañada y no atiende a sus argumentos; desconociendo así, su matrimonio de casi cincuenta años. Además que es incongruente con los antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia,
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR