SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 23

Al respecto se advierte, que los ahora accionantes ante el SERECI Nacional solicitaron se les franqueé certificado de matrimonio actual; siendo así, que la funcionaria receptora, María Micaela Loza Zambrana, emitió reporte de observación, donde señala que su matrimonio celebrado e inscrito en ORC 1184, Libro 1, Partida 45 Folio 28 con fecha de inscripción de 19 de agosto de 1967, realizado en Cochabamba, fue disuelto por Sentencia Judicial de 3 de septiembre de 1965, es decir, que el SERECI Cochabamba, dio por disuelto su matrimonio de cincuenta años y desconociendo la validez del mismo. A causa de ello, mediante nota de 26 de octubre de 2016, solicitaron la rectificación ante el SERECI; sin embargo, conforme se desprende en la Conclusión II.4 de este Fallo, mediante Formulario Único CP07219 de 28 de octubre de 2016, fue rechazada la solicitud de rectificación mediante Resolución “CP07219 de 31 de octubre de 2016”, señalando que no se habría probado la existencia del error en el registro, siendo insuficientes los elementos de convicción; es así, que presentaron recurso jerárquico ante la Directora Departamental del SERECI Cochabamba, recurso que fue resuelto por Resolución jerárquica 1018/2016, mediante la cual resolvieron confirmar la Resolución CP07219. Es decir, que dentro del presente trámite las autoridades ahora demandadas hicieron uso del mismo Formulario Único CP07219, utilizando frases genéricas sin individualizar o señalar las pruebas y los argumentos necesarios que justifiquen dicha determinación