SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 23
Al respecto se advierte, que los ahora accionantes ante el SERECI Nacional solicitaron se les franqueé certificado de matrimonio actual; siendo así, que la funcionaria receptora, María Micaela Loza Zambrana, emitió reporte de observación, donde señala que su matrimonio celebrado e inscrito en ORC 1184, Libro 1, Partida 45 Folio 28 con fecha de inscripción de 19 de agosto de 1967, realizado en Cochabamba, fue disuelto por Sentencia Judicial de 3 de septiembre de 1965, es decir, que el SERECI Cochabamba, dio por disuelto su matrimonio de cincuenta años y desconociendo la validez del mismo. A causa de ello, mediante nota de 26 de octubre de 2016, solicitaron la rectificación ante el SERECI; sin embargo, conforme se desprende en la Conclusión II.4 de este Fallo, mediante Formulario Único CP07219 de 28 de octubre de 2016, fue rechazada la solicitud de rectificación mediante Resolución “CP07219 de 31 de octubre de 2016”, señalando que no se habría probado la existencia del error en el registro, siendo insuficientes los elementos de convicción; es así, que presentaron recurso jerárquico ante la Directora Departamental del SERECI Cochabamba, recurso que fue resuelto por Resolución jerárquica 1018/2016, mediante la cual resolvieron confirmar la Resolución CP07219. Es decir, que dentro del presente trámite las autoridades ahora demandadas hicieron uso del mismo Formulario Único CP07219, utilizando frases genéricas sin individualizar o señalar las pruebas y los argumentos necesarios que justifiquen dicha determinación
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia,
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR