Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Guido Mendoza Mamani, Juez de Partido del Trabajo, y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Potosí, en audiencia refirió que: 1) Asumió su cargo cuando el proceso estaba concluido, procedió al archivo de obrados a solicitud de la parte demandada; 2) Del acta de audiencia de verificación y cumplimiento de la Sentencia 11/2015, se verificó la aceptación de la reincorporación a su fuente laboral del accionante; y, 3) El accionante solicitó señalamiento de inspección que fue denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
- REVOCAR