SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Edith Rosario Peñaranda Ávila y Vidal Rollano Vallejo, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante informe presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 532 a 533 manifestaron que: a) El Auto de Vista 21/2015, confirmó la Sentencia 01/2015, se planteó recurso de casación y por Auto Supremo 612 se declaró infundado el mismo ratificando la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista; b) Por Auto de Vista 30/2017, se ratificó la conclusión de la competencia de la Jueza de primera instancia; c) No se vulneró derecho alguno de la parte accionante, la resolución tuvo la finalidad de proteger al trabajador conforme al art. 46 de la CPE; solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
- REVOCAR