Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Por sentencia 1/2015 de 2 de enero, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Potosí, declaró probada la demanda disponiendo la reincorporación laboral del accionante en las mismas funciones que tenía al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados (fs. 5 a 7 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
- REVOCAR