SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió en parte

La Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 560 vta., a 564 vta., concedió en parte la tutela, declarando nulo el contrato de trabajo a plazo fijo CTTO. DGAJ-AJ-0861/2017, precautelando el derecho al trabajo y estabilidad laboral y considerando la edad del accionante dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, declaro la “improcedencia”, con relación a la solicitud de cumplimiento de contrato de contrato por haber incurrido en el art. 53.2 del Código Procedimiento Constitucional (CPCo), al haber existido actos consentidos libre y expresamente, bajo los siguientes fundamentos: a) Estableció dos pretensiones concretas; el cumplimiento de la Sentencia 1/2015 y la estabilidad laboral vinculada a un despido injustificado como efecto de un contrato de trabajo a plazo fijo; b) Existe una primera Sentencia que ordeno la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en las mismas funciones que tenía al momento de su despido, que confirmada por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en su Sala Social y Administrativo y por el Tribunal Supremo de Justicia; c) En audiencia de verificación se llegó a un acuerdo procediendo a la reincorporación del accionante con el mismo nivel salarial, existiendo un acto consentido al cumplimiento de la Sentencia; d) El accionante firmó un contrato de trabajo a plazo fijo; atentando COMIBOL contra sus derechos laborales, consagrados en la Constitución Política del Estado; y e) El accionante es persona de la tercera edad está protegido por la jurisdicción constitucional.