SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió en parte
La Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 560 vta., a 564 vta., concedió en parte la tutela, declarando nulo el contrato de trabajo a plazo fijo CTTO. DGAJ-AJ-0861/2017, precautelando el derecho al trabajo y estabilidad laboral y considerando la edad del accionante dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, declaro la “improcedencia”, con relación a la solicitud de cumplimiento de contrato de contrato por haber incurrido en el art. 53.2 del Código Procedimiento Constitucional (CPCo), al haber existido actos consentidos libre y expresamente, bajo los siguientes fundamentos: a) Estableció dos pretensiones concretas; el cumplimiento de la Sentencia 1/2015 y la estabilidad laboral vinculada a un despido injustificado como efecto de un contrato de trabajo a plazo fijo; b) Existe una primera Sentencia que ordeno la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en las mismas funciones que tenía al momento de su despido, que confirmada por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en su Sala Social y Administrativo y por el Tribunal Supremo de Justicia; c) En audiencia de verificación se llegó a un acuerdo procediendo a la reincorporación del accionante con el mismo nivel salarial, existiendo un acto consentido al cumplimiento de la Sentencia; d) El accionante firmó un contrato de trabajo a plazo fijo; atentando COMIBOL contra sus derechos laborales, consagrados en la Constitución Política del Estado; y e) El accionante es persona de la tercera edad está protegido por la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
- REVOCAR