SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
su caso de consentir el hecho
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento jurídico III.3 de este fallo constitucional se tiene que frente a una eventual lesión de un derecho fundamental o garantía constitucional, el accionante tiene la libertad de definir la acción a seguir; ya sea reclamando el hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes, en su caso de consentir el hecho; no puede posteriormente tachar de ilegal a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la ambivalencia de las partes.
De los antecedentes del caso, se tiene que el accionante por Memorando de 22 de febrero de 2016 fue nombrado como profesional administrativo C, en la Unidad de Activos Fijos de la COMIBOL Regional Potosí con un salario mensual de Bs5061, posteriormente el 4 de agosto de 2016, en Secretaria del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento recibió como pago de salarios devengados un cheque por el monto de Bs166 242,66; en audiencia de verificación de 6 de febrero de 2017, consintió su reincorporación a su fuente laboral; con la habilitación en el registro biométrico de la entidad demandada; por lo que hubo consentimiento a estos actos de parte del accionante; asimismo, la entidad demandada conforme el Auto de Vista 30/2017, solicitó el archivo de obrados, se corrió en traslado a la parte accionante a efectos de su pronunciamiento, al no haber respuesta demostró su aceptación tácita y consentimiento a lo impetrado por la parte demandada; por lo que se procedió al archivo de obrados a través del Auto de 22 de junio de 2017, mismo que fue notificado al abogado del accionante el 23 del mismo mes y año a horas 16:00, fallo que no fue impugnado; con lo que concluyó el proceso y consiguientemente la competencia del Juez que conoció la causa.
La suscripción de un nuevo contrato a plazo fijo entre la entidad demandada y el accionante, cambia la relación laboral de trabajador de plazo indefinido a plazo fijo, sujeto a contrato eventual; toda vez que se colige una nueva relación contractual desde el 6 de febrero a 30 de junio de 2017; con un salario mensual de Bs5042 como personal eventual; y, un vencimiento del término de contrato aceptada por el accionante con la firma estampada en el documento de referencia; bajo ese entendimiento, no se encuentra la vulneración de los derechos alegados por la parte accionante como el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; la cesación en las funciones que desempeñaba como personal eventual, fue a consecuencia de la conclusión de su contrato a plazo fijo, que aceptó, con la firma estampada en el referido contrato; por lo que se establece que hubo consentimiento libre y expreso a estos actos por el impetrante de tutela, y esta actitud materializa la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional como dispone el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
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