Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.10.
II.10.Cursa representación de 22 de junio de 2017, refrendada por la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Potosí alegando que: “Habiendo sido legalmente notificada la parte demandante con el traslado de archivo de obrados, misma que a la fecha no ha respondido dentro del plazo legal” (sic) (fs. 502).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
- REVOCAR