SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Antonio Pinto Flores, representante de la COMIBOL Regional de Potosí alegó que: i) En audiencia de 6 de febrero de 2017 se dio cumplimiento a la Sentencia 1/2015 con la habilitación de la huella digital del accionante en el sistema biométrico para el control de su asistencia, con la conformidad del accionante; ii) La COMIBOL procedió a su afiliación a la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Potosí para su respectiva atención medica; iii) El 10 de abril de 2017, se le invitó para su jubilación mediante nota CITE: UJ-PT-P-96/2017; iv) El accionante Walter Sabino Rivera Álvarez, firmó el contrato de trabajo CTTO. DGAF-AJ- 0861/2017 de 8 de junio en forma voluntaria; v) Los contratos a plazo fijo están regulados por la Resolución Ministerial (RM) 283 de 13 de junio de 1962, su duración no excederá a más de un año; y, vi) No se vulneró en absoluto derechos y garantías constitucionales, se canceló los beneficios sociales conforme a la Ley General del Trabajo, por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- su caso de consentir el hecho
- REVOCAR