SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimonte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fs. 215 a 217, refirieron que: 1) La acción de amparo constitucional no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer sus derechos, o de agotados los mismos pretender una suerte de instancia casacional, obviando la precisión del art. 129 de la CPE; 2) La resolución de una apelación incidental que no satisfaga a una parte, no puede ser alegada por si como vulneratoria de derechos fundamentales, pretendiendo que el Tribunal de garantías revise hechos ajenos a su labor específica y que son propios de la jurisdicción ordinaria; 3) El Auto de Vista 61/2017 es categórico en su fundamentación y alcances, no basta en la acción de defensa su invocación, pretendiendo forzar la tutela constitucional que conforme establece la jurisprudencia, al Tribunal Constitucional Plurinacional no le corresponde, así la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril de 2016  señaló “…se reitera que la justicia constitucional en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando directamente la misma o volviendo a valorar por cuanto de lo contrario implicaría usurpación de una función que no le esta compelida…” (sic); y, 4) La problemática en cuestión, fue falta de acreditación del derecho de propiedad conforme el bloque de normas sustantivas que regulan la misma, fundamentándose y explicando las razones de su determinación, cumpliendo con la motivación adecuada.